Estatutos Sociales

AICraftr SpA - Sociedad Anónima de Patrimonio

Propósito Sin Fines de Lucro


TÍTULO I: DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1°: DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

La sociedad se denominará “AICraftr SpA” y será una Sociedad Anónima de Patrimonio, regida por la Ley N°20.659 y subsidiariamente por la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, constituida con propósito sin fines de lucro para el desarrollo de tecnologías de impacto social.

ARTÍCULO 2°: NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La sociedad es de nacionalidad chilena y tendrá su domicilio en la Región Metropolitana, pudiendo establecer sucursales, oficinas o dependencias en cualquier lugar del territorio nacional o extranjero.

ARTÍCULO 3°: DURACIÓN

La duración de la sociedad será indefinida.


TÍTULO II: OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 4°: OBJETO SOCIAL

El objeto de la sociedad será el desarrollo, implementación y distribución de soluciones tecnológicas de inteligencia artificial orientadas a la democratización del acceso a herramientas digitales especializadas; investigación, desarrollo y distribución de software libre y de código abierto; prestación de servicios de consultoría tecnológica; desarrollo de plataformas educativas digitales sin fines de lucro, especialmente en materias de educación financiera; y en general, toda actividad relacionada con la innovación tecnológica, el impacto social positivo y la transferencia de conocimiento, excluyendo expresamente cualquier finalidad lucrativa para los accionistas.

ARTÍCULO 5°: PROPÓSITO SOCIAL SIN FINES DE LUCRO

La sociedad se constituye con el propósito exclusivo de generar impacto social positivo mediante el desarrollo de herramientas tecnológicas gratuitas, abiertas y accesibles. Queda expresamente prohibida la distribución de utilidades, dividendos o cualquier beneficio económico a los accionistas, debiendo destinarse la totalidad de los recursos y resultados al cumplimiento del objeto social.


TÍTULO III: CAPITAL SOCIAL

ARTÍCULO 6°: CAPITAL SOCIAL

El capital social es de $1.000.000 (un millón de pesos), dividido en 1.000 (mil) acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie.

ARTÍCULO 7°: SUSCRIPCIÓN Y PAGO

El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los accionistas en la forma establecida en la escritura de constitución.

ARTÍCULO 8°: AUMENTO DE CAPITAL

Los aumentos de capital serán acordados por la Junta Extraordinaria de Accionistas, con los quórum establecidos en la ley, y podrán realizarse mediante nuevos aportes en dinero, bienes o servicios valorados, siempre que contribuyan al cumplimiento del objeto social.


TÍTULO IV: ACCIONES Y ACCIONISTAS

ARTÍCULO 9°: NATURALEZA DE LAS ACCIONES

Las acciones son nominativas e indivisibles. Cada acción da derecho a un voto en las juntas de accionistas.

ARTÍCULO 10°: REGISTRO DE ACCIONISTAS

La sociedad llevará un registro de accionistas en conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 11°: TRANSFERENCIA DE ACCIONES

La transferencia de acciones se sujetará a las normas legales vigentes y estará condicionada a que el adquirente manifieste expresamente su compromiso con el carácter sin fines de lucro de la sociedad.


TÍTULO V: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 12°: ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por tres miembros, elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas por períodos de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

ARTÍCULO 13°: REQUISITOS DE LOS DIRECTORES

Los directores deberán ser personas naturales, no requerir nacionalidad chilena, y comprometerse expresamente con la misión social de la empresa. No recibirán remuneración alguna por el ejercicio de su cargo.

ARTÍCULO 14°: FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO

Sesiones sin Remuneración:

Los directores ejercerán sus funciones sin derecho a dietas, honorarios o remuneración alguna, destinando su tiempo y expertise de manera voluntaria al cumplimiento de la misión social de la empresa.

Quórum y Decisiones:

  • Las sesiones del Directorio se celebrarán con la mayoría absoluta de sus miembros
  • Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes
  • En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Directorio

Modalidades de Sesión:

  • Las sesiones podrán celebrarse de manera presencial, virtual o mixta
  • Se privilegiarán las tecnologías digitales para optimizar recursos
  • Las citaciones podrán realizarse por medios electrónicos con al menos 48 horas de anticipación

Conflictos de Interés:

Los directores deberán declarar cualquier conflicto de interés y abstenerse de votar en materias que los afecten.

Transparencia y Rendición de Cuentas:

El Directorio elaborará un reporte anual de gestión detallando el cumplimiento de objetivos sociales.

ARTÍCULO 15°: PRESIDENTE Y SECRETARIO

El Directorio elegirá de su seno un Presidente y un Secretario. El Presidente tendrá las atribuciones que la ley y estos estatutos le confieren. El Secretario levantará actas de las sesiones y tendrá la custodia de los libros sociales.


TÍTULO VI: GERENTE GENERAL

ARTÍCULO 16°: DESIGNACIÓN Y FUNCIONES

El Directorio designará un Gerente General, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y su administración superior.

ARTÍCULO 17°: REMUNERACIÓN DEL GERENTE

Principio de No Remuneración:

El Gerente General ejercerá sus funciones sin percibir remuneración, dietas, honorarios o cualquier tipo de compensación económica, en concordancia con el propósito social sin fines de lucro de la sociedad.

Reembolso de Gastos:

La sociedad podrá reembolsar al Gerente General los gastos efectivos y debidamente documentados incurridos en el cumplimiento de sus funciones, previa aprobación del Directorio.

Dedicación:

El Gerente General podrá ejercer sus funciones de manera parcial o total, pudiendo mantener otras actividades profesionales, siempre que no generen conflicto de interés.

ARTÍCULO 18°: FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

El Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.

Administración Ordinaria:

Le corresponderá la dirección superior de todos los negocios y operaciones sociales, especialmente:

a) Desarrollo Tecnológico: Dirigir el desarrollo, implementación y distribución de herramientas de IA de código abierto, velando por su carácter gratuito;

b) Gestión de Proyectos Sociales: Supervisar proyectos de educación financiera y democratización tecnológica;

c) Alianzas Estratégicas: Celebrar convenios con organizaciones educativas, ONGs e instituciones que compartan los objetivos sociales;

d) Gestión de Comunidad Open Source: Administrar repositorios de código y coordinar contribuciones comunitarias;

Facultades Específicas sin Fines de Lucro:

a) Distribución Gratuita: Autorizar la distribución gratuita de todas las herramientas desarrolladas;

b) Licencias Open Source: Determinar licencias de código abierto apropiadas (MIT, GPL, Creative Commons);

c) Reinversión de Recursos: Destinar todos los ingresos exclusivamente al cumplimiento del objeto social;

d) Transparencia Operacional: Publicar reportes periódicos sobre uso de recursos y métricas de impacto;

Limitaciones del Mandato:

a) Prohibición de Distribución: No podrá autorizar reparto de dividendos o utilidades a accionistas;

b) Restricciones Comerciales: No podrá comercializar las herramientas desarrolladas;

c) Aprobación del Directorio: Requerirá aprobación previa para contratos superiores a 50 UF, cauciones, adquisición de bienes raíces;

Rendición de Cuentas:

Presentará informes trimestrales al Directorio detallando avances, métricas de impacto, estado financiero y cumplimiento de objetivos.


TÍTULO VII: JUNTAS DE ACCIONISTAS

ARTÍCULO 19°: JUNTAS ORDINARIAS

Periodicidad:

La Junta Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses de cada año calendario, preferentemente en marzo.

Convocatoria Simplificada:

  • Las citaciones se realizarán por medios electrónicos con al menos 15 días de anticipación
  • La documentación estará disponible digitalmente 7 días antes de la junta

Modalidades de Celebración:

  • Podrán celebrarse de manera completamente virtual o híbrida
  • Duración máxima de 2 horas
  • Uso de plataformas que permitan votación electrónica y grabación

Orden del Día Especializado:

Materias Obligatorias:

  • Aprobación de estados financieros
  • Aplicación de utilidades a fines sociales
  • Elección del directorio
  • Designación de auditores

Materias Específicas del Propósito Social:

  • Revisión del cumplimiento de objetivos sociales
  • Evaluación del impacto de herramientas desarrolladas
  • Aprobación de nuevos proyectos
  • Análisis de métricas de adopción comunitaria

Participación de la Comunidad:

Podrán invitarse representantes de usuarios y colaboradores como observadores sin derecho a voto.

ARTÍCULO 20°: JUNTAS EXTRAORDINARIAS

Las Juntas Extraordinarias se celebrarán cuando sea necesario, con las formalidades legales correspondientes.

ARTÍCULO 21°: QUÓRUM Y VOTACIONES

Se aplicarán los quórum establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas. Se privilegiará la búsqueda de consenso, especialmente en materias de misión social.


TÍTULO VIII: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

ARTÍCULO 22°: PRINCIPIO DE NO DISTRIBUCIÓN

En consonancia con el carácter sin fines de lucro, se establece como principio irrenunciable que NO se distribuirán utilidades, dividendos o beneficios económicos a los accionistas bajo ninguna circunstancia.

ARTÍCULO 23°: DESTINO DE UTILIDADES

Reinversión Integral: El 100% de las utilidades líquidas serán íntegramente reinvertidas en:

  • Desarrollo y mejora de herramientas de IA de código abierto
  • Proyectos de educación financiera y tecnológica
  • Investigación y desarrollo de nuevas soluciones
  • Infraestructura tecnológica
  • Fortalecimiento del impacto social

ARTÍCULO 24°: DISTRIBUCIÓN ESPECÍFICA

Las utilidades se distribuirán según los siguientes porcentajes:

  • 40% Desarrollo Tecnológico: Mejora de herramientas existentes y nuevas soluciones
  • 25% Educación y Contenido: Material educativo y recursos de capacitación
  • 20% Infraestructura: Hosting, seguridad, backup y escalabilidad
  • 10% Comunidad: Eventos, reconocimientos a colaboradores
  • 5% Reserva de Contingencia: Situaciones imprevistas

ARTÍCULO 25°: CLÁUSULA PÉTREA

La prohibición de distribución de utilidades constituye una cláusula pétrea que no podrá modificarse mientras la sociedad mantenga su carácter sin fines de lucro.


TÍTULO IX: COMUNICACIÓN Y TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 26°: COMUNICACIÓN SOCIAL

Principio de Transparencia:

La sociedad adoptará un modelo de comunicación abierta y transparente, coherente con su misión de democratizar el acceso a la tecnología.

Canales Oficiales:

  • Sitio Web: aicraftr.app con información sobre misión, proyectos y reportes
  • Repositorios: GitHub para código abierto y colaboración comunitaria
  • Redes Sociales: LinkedIn, Twitter para comunicación y educación

Reportes Anuales:

Publicación de reportes de impacto social detallando métricas de uso, impacto social, estado financiero y objetivos cumplidos.

Comunicación Multiidioma:

Las comunicaciones principales se realizarán en español e inglés, con estándares de accesibilidad web.


TÍTULO X: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 27°: CAUSALES DE DISOLUCIÓN

La sociedad se disolverá por las causales establecidas en la ley y en estos estatutos.

ARTÍCULO 28°: LIQUIDACIÓN SOCIAL

En caso de disolución, el patrimonio remanente será transferido a:

  • Organizaciones sin fines de lucro con objetivos similares
  • Instituciones educativas que continúen la misión social
  • Fundaciones tecnológicas de código abierto reconocidas

NUNCA se distribuirá patrimonio a los accionistas como liquidación.


TÍTULO XI: ARBITRAJE

ARTÍCULO 29°: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Toda controversia entre accionistas, o entre éstos y la sociedad, será resuelta por un árbitro arbitrador designado de común acuerdo, o en su defecto, por la Cámara de Comercio de Santiago.


TÍTULO XII: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 30°: LEGISLACIÓN APLICABLE

En todo lo no previsto en estos estatutos, se aplicará la Ley N°20.659 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada y subsidiariamente la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas.

ARTÍCULO 31°: MODIFICACIONES

Cualquier modificación a estos estatutos requerirá acuerdo de Junta Extraordinaria de Accionistas con los quórum legales correspondientes, exceptuando las cláusulas relacionadas con el carácter sin fines de lucro, que constituyen cláusulas pétreas.

ARTÍCULO 32°: COMPROMISO IRRENUNCIABLE

La sociedad declara solemnemente que su existencia está exclusivamente orientada al beneficio social, rechazando categóricamente cualquier forma de lucro personal para accionistas, y comprometiéndose a mantener este principio como piedra angular de su identidad corporativa.


Fecha de Constitución: [A completar]
Notaría: [A completar]
Repertorio: [A completar]


ANEXO: PROYECTOS INICIALES

Herramientas en Desarrollo:

  1. StoryCraftr - Asistencia de IA para escritura de novelas
  2. PaperCraftr - Soporte académico para investigadores
  3. ResumeCraftr - Optimización de currículums con IA
  4. LukaLibre - Educación financiera zero-knowledge para Chile
  5. AgileCraftr - Gestión de proyectos y workflows
  6. LegalCraftr - Análisis y redacción de documentos legales
  7. TestCraftr - Evaluaciones educativas automatizadas

Todas las herramientas serán desarrolladas bajo licencias open source y distribuidas gratuitamente a la comunidad.


Este documento constituye los estatutos fundacionales de AICraftr SpA, sociedad comprometida con la democratización del acceso a tecnologías de inteligencia artificial para el beneficio social y la construcción de un futuro más equitativo y transparente.